Requisitos Generales
- Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. La carga deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.
- La carga no debe sobresalir de los límites del vehículo, con las excepciones previstas en el Decreto Nº79/98;
- No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo con mercadería de uso humano;
- Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.
- Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto los contenedores, deberán estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379 – de la cual se detallan las exigencias básicas a continuación -;
- Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados, dotados con los dispositivos que observen lo establecido en las normas IRAM.
Ubicación y Fijación de la Carga
Las cargas que puedan rodar deben ser bloquedas por cuñas, bloques u otros medios equivalentes para prevenir la rodadura. Los medios de prevenir la rodadura no deben ser capaces de desatarse o soltarse mientras que el vehículo está en tránsito.
Los artículos colocados uno al lado de otro y asegurados por ataduras transversales deben:
- ser ubicados en contacto directo uno con otro, o;
- ser sujetados de forma de prevenir cambio de posición mientras el vehículo esté en tránsito.
Determinación del Número Mínimo de Ataduras
Cuando las ataduras se utilizan como parte de un sistema del aseguramiento de la carga, el número mínimo de ataduras requeridas para asegurar un artículo o un grupo de artículos contra el movimiento depende de la longitud de los artículos que son asegurados y de su peso.
Cuando un artículo no es bloquedo ni ubicado contra la pared frontal del vehículo, o contra otro tabique resistente, o contra otra carga ubicada para prevenir el movimiento, u otros dispositivos de bloqueo adecuados, el artículo debe ser asegurado por lo menos con :
Regla 1 : Una atadura cuando el artículo tiene :una longitud de 1.5 m o menos y un peso de 500 kg o menos. | |
Regla 2 : Dos ataduras cuando el artículo tiene :una longitud de 1.5 m o menos y un peso mayor a 500 kg, o;una longitud mayor a 1.5 m pero menos de 3 m, y cualquier peso.Además, hay que agregar una atadura adicional por cada 3 m o fracción de eso cuando el artículo tiene más de 3 m de longitud. | |
Regla 3 : Una atadura para cada 3 m de la longitud del artículo, o la fracción de eso :si el artículo está bloqueado, apoyado, o inmovilizado para prevenir movimiento hacia adelante. |
Por ejemplo :
En la tercera figura, el artículo de adelante – que no está bolquedo contra la pared frontal de la plataforma de carga – se sujeta con 2 ataduras como exige la regla 2, mientras que el segundo artículo – que se encuentra bloquedo contra el primero – responde a la regla 3 por lo que requiere una atadura por cada 3 metros de longitud.
Inspección del Vehículo, de la Carga y del Sistema de Sujeción
El conductor de un vehículo deberá :
- Inspeccionar el vehículo para confirmar que la puerta posterior y laterales del vehículo, el neumático de repuesto y otro equipo usado en su operación, estén asegurados,
- Asegurarse de que la carga no interfiera con la capacidad del conductor de conducir el vehículo con seguridad, y
- Asegurarse que la carga no interfiera con la salida libre de una persona de la cabina o compartimiento del conductor del vehículo.
- Inspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios :
- antes de conducir el vehículo, y
- no más que 80 kilómetros del punto donde el cargo fue cargado.
- Reinspeccionar la carga en el vehículo y el sistema de aseguramiento de la carga usado y hará los ajustes necesarios a la carga o al sistema de aseguramiento de la carga cuando sea necesario, incluyendo la adición de más dispositivos de seguridad, lo más pronto que sucede :
- si hay un cambio del estado de servicio del conductor,
- si el vehículo se ha conducido por 3 horas; o
- si el vehículo se ha conducido para 240 kilómetros.
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