Estadísticamente, las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor de gran porte, con independencia de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando solo participan vehículos de uso particular.
Para ello, cámaras empresarias del sector, fuerzas de seguridad y organismos públicos aúnan esfuerzos para el intercambio de información estadística que permita detectar los tramos de corredores nacionales en los que, por el nivel de flujo vehicular, se pueden producir eventualmente siniestros viales, de manera de implementar diversas medidas de seguridad vial.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial implementa desde 2010 la medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial, que consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos y recambios de quincena, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
El objetivo principal es facilitar el normal desarrollo de la circulación de tránsito vehicular y evitar el congestionamiento vehicular y potenciales siniestros en la vía pública, permitiendo garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los corredores nacional de nuestro país.
¿Que vehículos están afectados por la medida?
Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte).
Quedan exceptuados de la medida
- Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
- Transporte con animales vivos.
- Productos frutihortícolas en tránsito.
- Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
- Atención de emergencias.
- Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, huesos y cueros.
En caso de liberación gradual y progresiva
Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.
En caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y fiscalización entrega al conductor del vehículo afectado, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación – CONAC, autorizando la circulación, la cual debe ser presentada en caso de ser retenido.
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